La respuesta corta, en una tabla
Son dos obligaciones distintas, con leyes distintas y calendarios distintos. La mayoría de negocios va a tener que cumplir las dos, pero no a la vez ni de la misma manera.
| VeriFactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo genera y conserva tu programa los registros de cada factura | En qué formato viaja la factura de una empresa a otra |
| Norma | Ley Antifraude y RD 1007/2023 | Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y RD 238/2026 |
| A quién afecta | A quien emita facturas o tickets con un programa informático | A operaciones entre empresas y profesionales (B2B) |
| Ventas a particulares | Sí, entran | No entran |
| Qué se te exige | Registro encadenado, huella digital, QR y no poder borrar | Emitir y recibir en formato estructurado e informar del estado de la factura |
| Fechas | 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos) | Pendiente de la orden ministerial. Con el borrador conocido: octubre de 2027 y octubre de 2028 |
Si tienes un bar y tus clientes son particulares, VeriFactu te obliga y la factura electrónica B2B casi no te toca. Si además facturas a empresas, catering, eventos o proveedores a los que emites, te tocan las dos.
Qué regula cada norma
VeriFactu: cómo se generan y conservan los registros
VeriFactu (lo explicamos entero en qué es VeriFactu) nace de la lucha contra el software de doble uso, esas cajas que permitían llevar dos contabilidades. Por eso su objeto no es la factura en sí, sino el programa que la emite.
Lo que exige es que cada factura o ticket genere un registro con huella digital, encadenado al anterior, que no pueda borrarse ni alterarse sin dejar rastro, y que lleve un QR verificable. Se aplica igual si cobras dos euros de un café que si emites una factura de cinco mil.
Los desarrolladores de software están obligados desde el 29 de julio de 2025 a comercializar sistemas conformes.
Crea y Crece: en qué formato viaja la factura entre empresas
La factura electrónica obligatoria persigue otra cosa: la morosidad. La idea es que si todas las facturas entre empresas viajan en un formato que las máquinas entienden, se puede saber con exactitud cuánto tarda cada quien en pagar.
Por eso no basta con emitir un PDF y mandarlo por correo. Un PDF es una imagen para un ordenador. Lo que exige la norma es formato estructurado: el modelo semántico europeo EN16931, con sintaxis UBL para la solución pública, y también se admiten Facturae, CII y EDIFACT en el intercambio entre plataformas privadas.
Y añade una obligación que sorprende a mucha gente: el que recibe la factura tiene que informar del estado. Aceptación o rechazo, y después el pago efectivo con su fecha real. No es un trámite del emisor, recae en el destinatario.
Por qué se confunden y qué error provoca esa confusión
Se confunden por una razón simple: las dos tramitaciones han coincidido en el tiempo, las dos hablan de facturas y las dos suenan a «digitalizar la facturación». Añade que el reglamento de una se publicó en marzo de 2026 y el aplazamiento de la otra en diciembre de 2025, y el resultado es un ruido considerable.
El error que provoca esta confusión tiene dos caras, y las dos cuestan dinero:
- Creer que con adaptar el TPV ya está todo hecho. Un negocio que factura a empresas cumple VeriFactu con su caja, pero sigue teniendo pendiente la parte B2B, que va por otro sitio y con otros plazos.
- Creer que como la factura electrónica todavía no es exigible, VeriFactu tampoco corre prisa. Es al revés. VeriFactu tiene fecha firme y cercana. La factura electrónica todavía depende de una orden ministerial.
Conviene tratarlas como dos proyectos separados, aunque el proveedor sea el mismo.
Calendario de cada una
Fechas de VeriFactu
Fijadas y en vigor. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025, llevó la obligación a 2027:
- 1 de enero de 2027 para sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.
2026 funciona como periodo de adaptación voluntaria. Es el momento de probar sin la presión de la fecha encima.
Estado del reglamento de factura electrónica B2B
Aquí la situación es distinta y conviene explicarla con precisión, porque hay mucha información desactualizada circulando.
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE del 31 de marzo de 2026. Define el sistema: formatos admitidos, interoperabilidad entre plataformas privadas y una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria.
Pero el propio reglamento dice que los plazos no empiezan a contar hasta que se publique la orden ministerial que desarrolla esa solución pública. El proyecto de esa orden salió a audiencia pública hasta el 8 de mayo de 2026 y prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.
Si esa fecha se confirma, el despliegue quedaría así:
| Plazo | Quién | Fecha resultante |
|---|---|---|
| 12 meses | Empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | Octubre de 2027 |
| 24 meses | Resto de empresas, pymes y autónomos | Octubre de 2028 |
| 36 meses | Obligación de informar sobre los estados de la factura para los últimos obligados | Octubre de 2029 |
Son fechas condicionadas. Hasta que la orden no aparezca en el BOE, nadie tiene una obligación formal de adaptar sus sistemas a la parte B2B.
Qué te toca hacer si facturas a particulares
Un bar, una cafetería, una panadería o una tienda de barrio están en este grupo. La tarea es una sola:
- Confirmar con tu proveedor que tu sistema de caja está adaptado al RD 1007/2023 y que puede entregarte la declaración responsable.
- Si no lo está, cambiarlo antes de tu fecha. Con margen, no en diciembre.
- Formar al equipo en lo único que cambia de verdad en el día a día: no se borra, se anula.
- Usar lo que queda de 2026 para trabajar con el sistema nuevo sin urgencia.
La factura electrónica B2B no te afecta mientras tus clientes sean consumidores finales. Sí te afectará como receptor cuando tus proveedores empiecen a mandarte facturas estructuradas, pero eso llega después y con aviso.
Qué te toca hacer si facturas a empresas
Aquí hay dos frentes. El primero es idéntico al del párrafo anterior: tu sistema de facturación tiene que cumplir VeriFactu en tu fecha.
El segundo va por separado:
- Averiguar si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, porque eso te sitúa en el primer tramo.
- Preguntar a tu proveedor de software o a tu gestoría si el sistema podrá emitir y recibir en formato estructurado, y a través de qué plataforma.
- Prever quién va a encargarse de comunicar el estado de las facturas recibidas. Es la obligación que más trabajo administrativo va a generar y la que menos se está comentando.
- No comprar nada con prisa. La orden ministerial todavía no está publicada y el mercado va a llenarse de ofertas antes de que lo esté.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cumplir las dos?
Si emites facturas con un programa informático, VeriFactu sí. La factura electrónica B2B solo si facturas a otras empresas o profesionales. Muchos negocios de hostelería y comercio cumplirán solo la primera durante bastante tiempo.
¿Un TPV VeriFactu emite factura electrónica?
No necesariamente. Son capacidades distintas. Que tu TPV genere registros conformes a VeriFactu no significa que sepa emitir una factura estructurada en UBL ni comunicar estados a la solución pública. Conviene preguntarlo de forma explícita y por separado.
¿Y si emito una factura al mes?
El volumen no exime. Lo que determina la obligación de VeriFactu es usar un sistema informático de facturación, no cuántas facturas emitas. Un autónomo que emite una factura mensual desde un programa está obligado desde el 1 de julio de 2027.
¿Un PDF firmado vale como factura electrónica?
Para la obligación B2B de Crea y Crece, no. Se exige formato estructurado y procesable automáticamente. El PDF, con o sin firma, no cumple ese requisito por sí solo.
Te lo aclaramos con tu caso delante
La respuesta correcta depende de tres cosas: si eres sociedad o autónomo, a quién facturas y qué programa usas hoy. Con esos tres datos se sabe en diez minutos qué te obliga, cuándo y qué hay que tocar.
En Eurofic hacemos esa revisión sin compromiso y, si tu sistema no llega, deja tu TPV listo para VeriFactu antes de que la fecha te alcance.
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